
El silencio como aceptación: límites del derecho a impugnar actos jurídicos
En el ámbito constitucional y convencional, el principio de actos consentidos establece que si una persona no impugna un acto lesivo dentro del plazo legal, se entiende que lo acepta.
Esta omisión no solo representa una renuncia tácita a reclamar, sino también una convalidación de los efectos jurídicos de dicho acto.
Jurisprudencia del TCP sobre actos consentidos
El Tribunal Constitucional Plurinacional ha afirmado, en fallos como la SCP 0100/2013, que quien participa o se beneficia de un acto y no lo impugna oportunamente, legitima sus efectos. Esto impide que luego se recurra a la justicia constitucional para cuestionarlo, ya que no se puede usar esta vía como herramienta política o estratégica.
Postura de la Corte Interamericana
La Corte IDH ha sostenido que si una persona no utiliza los recursos legales disponibles en el tiempo establecido, se considera que consiente el acto estatal. Así se evita la inseguridad jurídica que generaría permitir impugnaciones sin límite temporal.
Consecuencias jurídicas del consentimiento tácito
Este principio tiene efectos plenos: no impugnar equivale a convalidar, y convalidar equivale a reconocer. Solo causas excepcionales justifican una impugnación extemporánea. De lo contrario, se vulneran los principios de buena fe y coherencia procesal.