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Importar vehículos en zonas francas: estos son los documentos obligatorios y el plazo límite para evitar el comiso

La Aduana Nacional recordó que el trámite para importar vehículos automotores en zonas francas industriales debe concluirse, sin excepción, hasta el 31 de diciembre de 2025. El proceso se realiza mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y el incumplimiento derivará en el comiso o la reexpedición de los motorizados al exterior.

La entidad advirtió que el plazo está respaldado por el Artículo 135 de la Ley 1990, el Decreto Supremo 28963, el Decreto Supremo 5211 —que crea la VUCE— y la Resolución de Directorio RD 01-005-25. Por ello, no habrá ampliaciones ni excepciones.

Requisitos para talleristas y concesionarios

La Comisión Gubernamental del Ozono (CGO), IBMETRO y la Aduana Nacional señalaron que los talleristas deben presentar obligatoriamente el Parte de Recepción de Mercancías (PRM), requisito clave para generar los Documentos de Protección de la Capa de Ozono (DPCO). Estos documentos solo pueden ser emitidos por técnicos acreditados.

En algunos casos, será obligatoria la recuperación de gases refrigerantes antes de modificar o anular el sistema del vehículo. La información del DPCO se obtiene mediante inspección técnica in situ.

Trámite por VUCE y documentos exigidos

El Certificado Medioambiental debe gestionarse en la plataforma de la VUCE por importadores o agencias despachantes registrados como Operadores de Comercio Exterior. Los documentos requeridos son: PRM, Declaración de Ingreso a Zona Franca, Manifiesto de carga, Factura comercial e informes de emisión de gases emitidos por talleres certificados.

La Aduana precisó que la actualización del año modelo en el sistema SUMA se realizará hasta las 23:59:59 del 31 de diciembre y que las solicitudes fuera de plazo serán responsabilidad del solicitante.